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Ley de Ministerios Artículo 22 Provincia del Chubut


Ley de Ministerios Chubut
Artículo 22. DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO

Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador en lo inherente a la intervención en las cuestiones que se relacionen con el trabajo en todas sus formas, la promoción del empleo, capacitación laboral, asociativismo y economía social, en la aplicación de la legislación laboral, y en particular, entender en:

1. Ejercer plenamente el poder de policía laboral en todo el ámbito del territorio Provincial;

2. La gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito provincial;

3. Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten;

4. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en las relaciones obrero- patronales, empresas u organismos del Estado Provincial que presten servicios públicos, servicios de interés público y desarrollen actividades industriales o comerciales;

5. Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria;

6. Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad en los lugares de trabajo;

7. Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores, el del servicio doméstico y el del trabajador rural;

8. Organizar asesorías jurídicas para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo;

9. Promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo;

10. Aprobar y otorgar la documentación laboral exigida por la legislación laboral vigente;

11. Brindar apoyo estadístico, técnico y legal a los organismos previstos en la Constitución Provincial o que se creen relacionado en la materia salarial;

12. Promocionar, capacitar, registrar, controlar y fiscalizar las cooperativas y mutuales;

13. El financiamiento y ejecución de planes y programas de desarrollo social;

14. Ejecutar y controlar en la gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito Provincial;

15. La determinación de la política de promoción del empleo y la formación profesional;

16. La fijación de la política laboral del Gobierno Provincial, su organización y conducción y en su relación con las organizaciones gremiales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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