< Ley de Ministerios

Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia del Chubut


Ley de Ministerios Chubut
Artículo 21. DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

Compete al Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la fijación de la política vinculada a la infraestructura provincial, a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas y a la planificación de políticas de desarrollo general, en la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados y, en particular, entender en:

1) La política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;

2) La formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;

3) La organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos y redeterminación de precios;

4) La fijación de políticas y supervisión de gestión en la Administración de Vialidad Provincial;

5) La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales en conjunto con el Ministerio de Energía e Hidrocarburos en el ámbito de su específica competencia;

6) La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;

7) La programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios, en coordinación con el Instituto Provincial del Agua, en caso de corresponder.

8) Las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos que no posean leyes de regulación específicas, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre;

9) La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;

10) La planificación y ejecución coordinada con otros entes y áreas de las políticas de desarrollo general de la Provincia;

11) Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial;

12) La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

13) La determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras;

14) La determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras;

15) La administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en la Ley IV N° 6;

16) La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración Provincial De Servicios Públicos (APSP) de la Ley I N° 265;

17) La administración y fijación de las políticas, a través de los representantes provinciales, en las sociedades en las que el estado conforma el paquete accionario de manera minoritaria en las empresas de energía eléctrica;

18) La planificación y desarrollo de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia;

19) La fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales en las que el estado es responsable de la distribución de tales servicios;

20) La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;

21) La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica y gas, en conjunto con la Secretaría de Infraestructura y Planificación en el ámbito de su específica competencia;

22) La ejecución del programa de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica;

23) El régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas.

24) La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial del Agua, en lo relativo a obras hídricas. Que permita la defensa y preservación del recurso, evitando su desperdicio y contaminación.

25) La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración Provincial de Vialidad. Que permita la integración territorial y promueva la igualdad de oportunidades de desarrollo humano y de las economías regionales, a través de la planificación, proyección, construcción y conservación de rutas, caminos, puentes y obras de infraestructura de alcance provincial.

26) El estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía;

27) Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación, explotación y/o aplicación de los recursos energéticos renovables y no renovables;

28) Ejercer en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electro energéticas;

29) Todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamientos de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos ínter jurisdiccionales competentes;

30) La exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.



Provincia del Chubut Artículo 21 Ley de Ministerios
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...40
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse