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Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia del Chaco


Ley de Ministerios Chaco
Artículo 26. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Son competencias del Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica:

1. Ejercer la función de conducción del Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados.

2. Coordinar el diseño de planes y programas de gobierno y efectuar el seguimiento y evolución de su ejecución y metas físicas de cumplimiento.

3. Articular la definición y actualización de las redes programáticas jurisdiccional, sus presupuestos, matrices de indicadores y sus metas.

4. Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con los registros estadísticos de áreas de gobierno provincial y nacional.

5. Formular en conjunto con la Secretaría General y Coordinación de la Gobernación los planes, programas y proyectos de gobierno de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.

6. Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales, internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera.

7. Coordinar la implementación de acciones de fiscalización, control, preservación y recomposición de la calidad ambiental realizadas por los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales.

8. Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.

9. Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.

10.Promover en la definición de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología, fomentando mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional y Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su vinculación con la industria, el agro, los servicios y todo el sistema productivo provincial.

11.Apoyar y coordinar programas de educación ambiental, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el ambiente, promoviendo la participación de los sectores sociales interesados en la materia.

12.Entender en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa de la gestión ambiental provincial.



Provincia del Chaco Artículo 26 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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