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Ley de Ministerios 2023 Artículo 12 Provincia de Mendoza


Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 12.

Será competencia en general del Ministerio de Seguridad y Justicia, la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y la vinculación y las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Entender en la organización del control de seguridad interna del Sistema de Policía Provincial.

2) Entender en la organización, capacitación, despliegue y esfuerzos de las fuerzas de seguridad de la Provincia.

3) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad.

4) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

5) Relacionarse con la comunidad, a través de sus direcciones y dependencias, bajo los criterios de inmediatez, proximidad, operatividad y eficacia.

6) Facilitar y promover la comunicación y cooperación entre la policía, sistemas municipales de seguridad ciudadana y la comunidad.

7) Difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía.

8) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.

9) Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.

10) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.

11) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

12) Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito.

13) Garantizar la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.

14) Proveer a la protección de los derechos humanos en todo el Territorio Provincial.

15) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.

16) Proyectar y proponer leyes procesales, y demás normativa necesaria para poner en ejercicio los poderes y funciones del ministerio.

17) Administrar el Sistema Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados, la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y la Dirección de Promoción de Liberados.

18) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

19) Controlar el cumplimiento de las sanciones penales en lo pertinente.

20) Organizar un registro de antecedentes judiciales de las personas humanas.

21) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.

22) Coordinar las acciones necesarias para ejecutar las políticas criminales en conjunto con los otros poderes del estado, en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 6721.

23) Vincularse con el Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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