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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 26 Provincia de Mendoza


Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 26. NOTIFICACIÓN

Al efecto de la notificación para la realización de audiencia presencial, se procederá de la siguiente manera y regirán las siguientes previsiones: a) La primera notificación al denunciado para la comparecencia a la audiencia conciliatoria deberá hacerse a su domicilio real o legal, por cédula con traslado de la copia completa de la denuncia. La cédula mencionada deberá contener: I.- La fecha, hora, dirección de la Autoridad de Aplicación y sala donde se realizará la audiencia; II.- El aviso de que la actuación por representante exigirá acreditar personería y constituir domicilio legal en el ámbito de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, en todos los casos; III.- Resaltar el carácter obligatorio de la concurrencia a dicha audiencia y de la apertura de la instancia sumarial, en caso de incomparecencia injustificada a la misma; IV.-Asentar fecha, hora, identidad y cargo en la firma o empresa de la persona que recibió la notificación. b) En el caso de la cédula remitida al denunciante, la misma deberá contener: I.- Los recaudos establecidos en los apartados I y II del inc.

a) de este artículo; II.- Resaltar el carácter obligatorio de la audiencia con la transcripción de lo establecido en el artículo 14 inc. d) de esta Ley; III.- Asentar fecha, hora, identidad y relación con el denunciante de la persona que recibió la notificación; c) En el caso de implementarse la notificación electrónica, la misma deberá reunir los requisitos mencionados en los incisos anteriores.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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