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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 13 Provincia de Mendoza


Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 13. INSPECCIONES DE OFICIO

Cuando el sumario se iniciare de oficio, si correspondiere, los agentes inspectores comisionados procederán a la constatación de la infracción, labrando el acta correspondiente. El acta será instrumentada por la inspección en triplicado, pre numerada, membretada y contendrá los siguientes requisitos: a) Lugar, fecha y hora de la inspección;

b) Individualización de la persona humana o jurídica titular cuya actividad es objeto de inspección, especificando nombre completo, tipo y número de documento de identidad; CUIT, CUIL y demás circunstancias; c) Nombre comercial o de fantasía; d) Domicilio comercial; e) Ramo o actividad comercial; f) Domicilio real o social de la persona si no coincide con el domicilio comercial; g) Nombre y apellido de la persona con quien se practique la diligencia, carácter que reviste e identificación; h) Determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la infracción y de las disposiciones legales presuntamente violadas; i) Fecha y hora en que se culminó la diligencia; j) Hacer saber al presunto infractor que goza del derecho de formular descargo por escrito, ofrecer prueba y acompañar la documental que haga a su derecho en los términos de la presente Ley, debiendo acreditar personería y constituir domicilio legal y electrónico de conformidad a la LPA. Asimismo, deberá señalarse el plazo que tiene para realizar el descargo pertinente; k) Firma y aclaración del inspector y de los demás intervinientes, sin que la negativa de éstos últimos afecte a la legitimidad. Del acta, se dejará un ejemplar en poder del inspeccionado, de su factor, empleado, dependiente o representante que hubiera intervenido. En el caso de que se instituya por parte de la Autoridad de Aplicación la realización de la mencionada acta por medios electrónicos, los requisitos anteriormente descriptos serán adaptados a las características especiales de dicha tecnología, y respetando siempre los recaudos indispensables para permitir un correcto y completo ejercicio del derecho de defensa del sumariado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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