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Ley de contabilidad Artículo 59 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 59. SUPERÁVIT DEL EJERCICIO - DESTINO

El superávit que pudiera resultar de las operaciones del cierre de ejercicio, practicadas conforme con lo establecido en los artículos del presente capítulo pasará como recurso al ejercicio vigente, o podrá ser utilizado para la amortización o cancelación parcial o total de la deuda pública, conjunta o indistintamente, según lo considera conveniente el Poder ejecutivo.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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