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Ley de contabilidad Artículo 56 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 56.

Las cuentas de residuos pasivos, individualizados por acreedor, se llevarán separadas y por ejercicio. Los recibos pasivos contra los que no se hubiere emitido libramiento dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio, se considerarán erimidos a los efectos administrativos, eliminándose de las cuentas respectivas. En caso de reclamación del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberá apropiarse el gasto al crédito previsto en el presupuesto para pago de deudas de ejercicios vencidos.-

Provincia de San Juan Artículo 56 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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