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Ley de contabilidad Artículo 180 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 180.

Las cuentas de responsables pendientes de despacho en el Tribunal de Cuentas, hasta el ejercicio 1958 inclusive, serán transferidas a la Contaduría General de la Provincia, la que podrá disponer, sin más trámite, el consiguiente descargo de aquellas que tuvieran únicamente defectos de forma y ordenar su archivo; debiendo observarse igual procedimiento para las rendiciones de cuentas que se hallen en situación similar radicadas en la Contaduría General. Las rendiciones de cuentas presentadas al Tribunal de Cuentas por las Municipalidades, serán remitidas en el estado en que se encuentren a resolución definitiva de los respectivos Concejos Deliberantes.-

Provincia de San Juan Artículo 180 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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