Ley de contabilidad Artículo 176 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 176.
Las entidades descentralizadas que administren el capital del Estado con posibilidades de lucro, sean ellas de carácter comercial, industrial o de servicios públicos en general, destinarán a Rentas Generales de la Provincia el porcentaje que se fije anualmente de las utilidades realizadas y líquidas. En el presupuesto de la entidad para el ejercicio posterior, figurará en el cálculo de recurso de la Ley de Presupuesto. Una vez deducido el aporte a rentas generales de la Provincia, el remanente de las utilidades realizadas y líquidas se destinarán a constituír reservas legales, en la medida y forma prevista por las leyes orgánicas. Tratándose de obras o servicios que requieran la renovación periódica de materiales, se preverán las pertidas necesarias para constituír fondos especiales de reservas. Si las entidades mencionadas hubiesen realizado obras con fondos obtenidos mediante la emisión de empréstitos y se advierta que el desgaste o la desvalorización total se verificará en un plazo menor que el previsto para la cancelación del empréstito, se destinará anualmente una partida para formar un fondo adicional de amortización.-
Provincia de San Juan Artículo 176 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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