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Ley de contabilidad Artículo 147 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 147.

Cuando no se haya formulado o notificado paros o cargos dentro de los tres años a contar desde la elevación de una cuenta a la Conatduría General o transcurrido aquel término desde la contestación del responsable, la misma se considerará

Provincia de San Juan Artículo 147 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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