Ley de contabilidad Artículo 114 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 114.
Los viáticos y pasajes por comisiones a cumplirse fuera de la Provincia, serán autorizadas en el ámbito de la Administración Pública, por el Poder Ejecutivo, los Ministros, Secretarios de Estado o el Jefe de Policía, en sus áreas. "Los Poderes Legislativos y Judicial determinarán en sus jurisdicciones los funcionarios que autorizarán los viáticos y pasajes. "Cuando las comisiones deban cumplirse fuera del territorio del País, deberán ser autorizadas por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según corresponda".-
Provincia de San Juan Artículo 114 Ley de contabilidad
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios