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Ley de Biácidas Artículo 44 Provincia del Chaco


Ley de Biácidas Chaco
Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica

La receta agronómica contará de tres cuerpos: Cuerpo "A" de la adquisición del producto; Cuerpo "B" de la aplicación del producto; Cuerpo "C" de las recomendaciones y serán cada una de ellas por triplicado.

La receta agronómica debe contener como mínimo los siguientes puntos:

Cuerpo "A":

a) Nombre completo, dirección y número de matrícula del asesor técnico que la expide.

b) Nombre completo o razón social y domicilio del usuario responsable.

c) Cultivo a tratar.

d) Denominación comercial y principio activo del o de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.

e) Concentración de dichos productos en el caso que se justifique por el tratamiento a efectuar.

f) Dosis de uso recomendada.

g) Lugar, fecha, firma y sello aclaratorio del asesor técnico que la expide.

Cuerpo "B":

a) Apellido y nombre del productor o razón social.

b) Localización del predio a tratar.

c) Cultivo a tratar.

d) Fecha de aplicación.

e) Estado del cultivo.

f) Diagnóstico.

g) Producto.

h) Dosis.

i) Ultima fecha de aplicación.

j) Período de carencia (PC) y Período de Retirada (PR) k) Matricula y firma del profesional.

l) Fecha de prescripción.

m) Apellido y nombre del aplicador.

n) Matrícula del aplicador.

Cuerpo "C":

En el cuerpo referido a las recomendaciones, el profesional podrá ampliar las especificaciones técnicas que crea necesario, consignando:

a) Croquis de ubicación del lote a tratar.

b) Cuando en los lotes a tratar con productos químicos o biológicos de uso agrícola, o en sus cercanías hubiere cultivos, seres humanos y demás seres vivos susceptibles, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua, abrevaderos naturales de ganado, áreas naturales protegidas o reservas forestales creadas en virtud de leyes vigentes y todo lo que pudiera verse afectado por la aplicación, debe hacerse expresa mención de su ubicación a los fines de tomar las medidas de precaución necesarias susceptibles al o a los productos a utilizarse.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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