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Juicio Por Jurados Artículo 63 Provincia de Catamarca


Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 63. Reglas complementarias



Condenas anteriores y expediente. Prohibición. Por ningún concepto, el juez o jueza, y/o las personas integrantes del Jurado Popular, podrán conocer los antecedentes penales, ni condenas anteriores de la persona acusada o las constancias del legajo de investigación o del expediente de la investigación penal preparatoria.

Incurre en falta grave quien procure su conocimiento, en cualquier forma.

Provincia de Catamarca Artículo 63 Juicio Por Jurados
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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