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Juicio Por Jurados Artículo 51 Provincia de Catamarca


Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 51. Incomparecencia

Sanción.

Las personas que resultaren designadas para integrar un jurado y que, en forma injustificada no comparezca a las citaciones que se le realicen, y específicamente a la audiencia de debate, serán nuevamente requeridas, en forma inmediata sin suspender los actos, bajo apercibimiento de que su incumplimiento la hará pasible de una multa que podrá fijarse hasta un máximo de doscientos (200) jus por la Corte de Justicia por reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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