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Juicio Por Jurados Artículo 103 Provincia de Catamarca


Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 103.

Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda;

redactado de la siguiente manera:

1) «ARTÍCULO 27 BIS.- Juicio por jurado popular. La jurisdicción será ejercida por juicio por jurado popular cuando se traten de causas cuyo máximo de la pena para, el o los de los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a veinte (20) años y conforme lo establecido en la Ley especial que regula el procedimiento del Juicio por Jurado Popular.»



Provincia de Catamarca Artículo 103 Juicio Por Jurados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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