Juicio Por Jurados Artículo 100 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 100. Capacitación
La Corte de Justicia organizará en todo el territorio provincial actividades de capacitación para ciudadanos y ciudadanas y de litigación adversarial para las y los profesionales, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función de jurado; organizará la capacitación de agentes y funcionarios/as judiciales en litigación adversarial ante jurados y perspectiva de género para impartir correctas instrucciones al jurado y la realización de investigaciones empíricas sobre el funcionamiento del sistema de jurados.
Provincia de Catamarca Artículo 100 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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