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Instituto de Audiencia Pública Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22.

Dicha convocatoria debe darse a publicidad dentro de los primeros siete (7) días hábiles a partir de la sanción de la resolución de convocatoria:

a) En el Boletín Oficial, por el plazo de dos (2) días hábiles;

b) En la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días hábiles;

c) En por lo menos tres (3) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad, pudiendo la autoridad convocante disponer que se publicite en medios de circulación impresa o digital, indistintamente, por el plazo de dos (2) días hábiles;

d) En al menos una (1) red social oficial, y por un (1) día hábil como mínimo.

Entre la finalización del período de publicidad y la realización de la Audiencia Pública, deben mediar no menos de diez (10) días hábiles.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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