Ley de cooperadoras escolares (Implementación de acciones. Principios generales. Integración. Funciones, derechos y obligaciones)
Ley de cooperadoras escolares
- Artículo 1. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 2. La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por...
- Artículo 3. Las respectivas jurisdicciones dictarán las normas específicas para promover...
- Artículo 4. Las cooperadoras escolares estarán integradas por padres, madres, tutores o...
- Artículo 5. Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando...
- Artículo 6. Las cooperadoras escolares podrán: a) Recibir aportes y subsidios que...
- Artículo 7. Son funciones de las cooperadoras escolares, entre otras, las siguientes:...
- Artículo 8. El Ministerio de Educación de la Nación diseñará, en coordinación con las...
- Artículo 9. Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en consejos de cooperadoras...
- Artículo 10. Los derechos y obligaciones emanados en la presente ley no obstan para el...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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