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Estatuto del Docente Artículo 74 Provincia de Santiago del Estero


Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 74.

Corresponde a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones:

a) Clasificar a los miembros del magisterio formulando la lista del escalafón en cada grado jeráquico.

b) Valorar los títulos y antecedentes de los concursantes en base a la escala valorativa numérica fijada por la reglamentación de éste Decreto-Ley.

c) Designar las Comisiones ad-hoc para los casos en que fuere necesario asesoramiento y los jurados de las pruebas de oposición;

d) Producir el dictámen definitivo en los concursos para ascensos;

e) Determinar el derecho de los aspirantes en los concursos para traslados, permutas o reincorporaciones; estudiar o pronunciarse en las solicitudes de becas determinando el grado de merecimientos de los concurrentes;

f) Entender en los concursos de títulos y antecedentes para el ingreso en la docencia.

g) Entender en los casos de reconsideración indicados en el Art.

48°;

h) Estudiar y pronunciarse en las solicitudes de rectificación del concepto profesional;

REG. del mismo:I) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones formará los legajos del personal que deben ser clasificados por ella sobre la base de las copias autenticadas de los antecedentes que corren en las hojas de concepto y demás elementos de juicio oficiales y privados que vayan registrándose anualmente.

II) La hoja de concepto anual mencionada en el punto anterior será el ejemplar, debidamente autenticado a que se refiere el Capítulo XVI del Estatuto del Docente.

III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones adoptará los reacudos, indispensables para que se mantengan en orden y debidamente autorizados y clasificados los legajos del personal, empleando al efecto un fichero adecuado y registros complementarios. El traspaso de los legajos de una Junta a la que debe sucerle, se hará bajo inventario.

IV) Los jurados para los concursos de oposición estarán integrados por docentes con jerarquía no inferior a la del cargo del concurso.

V) Cuando se trate de cargos en la enseñanza diferenciada o de materias especiales, se tendrá en cuenta para la designación de los jurados, la especialidad de los cargos a llenar. Podrán integrar los jurados, docentes en retiro o personas ajenas al Consejo General de Educación, profesionales en la docencia, de versación y prestigio notorios;

VI) Cuando un docente que haya ascendido a un cargo de inspección, mediante pruebas de oposición, se presentará a otro concurso que también la requiere, podrá optar por someterse a aquella o solicitar que se tenga en cuenta la clasificación obtenida en la primera prueba de oposición.

VII) Para la designación de los Jurados de la Junta de Clasificaciones y Calificaciones, podrá solicitar toda información necesaria a los organismos educacionales correspondientes y proponer la colaboración de especialistas de notoria capacidad para integrarlos.

VIII) La designación de los jurados que deban intervenir en los concursos de oposición se efectuará con veinte (20) días de anticipación al del comienzo de las pruebas de referencia.

IX) El recurso de reposición y revocatoria deberá ejercitarse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de los interesados.

Vencido el plazo la resolución quedará firme.

X) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del docente que ejrcite el recurso de la reposición o revocatoria.

XI) Los miembros titulares y suplentes de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y del Tribunal de Disciplina no podrán presentarse, mientras dure su mandato, en los concursos, becas u otros beneficios que deban resolverse por la Junta, salvo previa renuncia al cargo con treinta (30) días de anticipación al de la presentación de la solicitud correspondiente.

XII) El mal desempeño de sus funciones por los integrantes de la Junta los colocará dentro de las estipulaciones del Art. 29° inc.

3) de éste Estatuto.

XIII) A los efectos de la clasificación de los docentes por la Junta, ésta se atendrá a la valorización establecida por éste Reglamento por cada rama de la enseñanza.

XIV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones comunicará la lista por orden de mérito de aspirantes a ingreso, acrecentamiento de clases semanales, concentración de tareas, ascensos, traslados, interinatos y suplencias a cada establecimiento, debiendo notificarse de ello a todo el personal docente y ser exhibido en cada establecimiento.

Inc. e) Se remite a inc. c) del Art. 5° y a los capítulos VII (Reingresos) y XIII (Permutas y Traslados) de éste Estatuto y su Reglamentación respectiva Inc. g) se remite al Art. 48° y su Reglamentación. Inc. h) se remite al Art. 48° y su Reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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