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Estatuto del Docente Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero


Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 29.

A los efectos del artículo anterior consideránse infracciones graves:

1) La transgresión dolosa de la Constitución, de la Ley, reglamentos y delitos de carácter criminal;

2) La desobediencia voluntaria y manifiesta y el desacato a los superiores jerárquicos;

3) Las negligencias u omisiones reiteradas e inexcusables en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo;

* 4) Las falsedades e inexactitudes en el suministro de la información solicitada por la autoridad competente, hará pasible al que incurriera en las mismas de las sanciones previstas en el Art.

28 incisos g), h) e i), de acuerdo con su gravedad.

5) Los actos contrarios a la moral y buenas costumbres y ...

deprimentes.

Consideránse infracciones leves, todas las que no estén comprendidas explícitamente en la enumeración del artículo anterior.

REG. del mismo: 1) Las transgresiones a que alude el apartado sólo puede ser fundadas en dictámen de autoridad competente, prevista por Ley; 2) Sin reglamentación; 3) La configuración de ésta falta, sólo podrá hacerse cuando el docente afectado registra más de tres (3) faltas leves en un período lectivo; 4) Para que haya infracción como expresa éste inciso, será menester probar que el docente resultare beneficiado o beneficiare o perjudicare a terceros, por la falsedad o inexactitud consignada; de no ser así, se calificará como leve; 5) En el caso del inciso 5) se remitirá a lo dispuesto por el art. 24° y 25° del Estatuto del Docente y su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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