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Estatuto del Docente Artículo 110 Provincia de Santiago del Estero


Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 110.

Solamente en los casos en que, por la ubicación muy desfavorable de una escuela, no hubiera podido cubrir un cargo docente, podrá designarse con carácter provisorio a persona sin título habilitante, dándose preferencia a aquellas que hubieren cursado estudios en el magisterio, o tuviesen el Ciclo Básico aprobado. En éstos casos no podrán ser confirmados sino después de tres (3) años con calificaciones continuadas de BUENO, como mínimo.

REG. del mismo: I) Los aspirantes sin título habilitante se inscribirán en un registro especial y enviarán sus antecedentes a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, para designar el puntaje correspondiente a los mismos.

II) Las designaciones a que se refiere el Aty. 110, serán hechas previo dictámen de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y por riguroso orden de méritos.

III) En todos los casos se realizará una prueba de competencia y oposición sobre redacción, ortografía, lenguaje y matemática elemental, cuya clasificación numérica se sumará a la obtenida por antecedentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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