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Estatuto del Docente Artículo 109 Provincia de Santiago del Estero


Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 109.

Dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente Estatuto, deberá adecuarse el actual sistema de licencias, a las prioridades atinentes contenidas en esta Ley.

REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación, una vez aprobada la reglamentación de este Estatuto, designará dentro de un término no mayor de diez (10) días, una Comisión Redactora que adecuará el sistema de licencias vigentes a lo establecido en el mismo y su reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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