Establecimientos turísticos, campamentos o camping (Establecimientos turísticos, campamentos o camping) Provincia de San Juan
Establecimientos turísticos, campamentos o camping Provincia de San Juan
- Artículo 1. Los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping que presten...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley se entiende por: a) campamentos...
- Artículo 3. Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del organismo que...
- Artículo 4. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Provincial de...
- Artículo 5. Los Campamentos Turísticos o Camping deberán contar con instalaciones aptas y...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación determinará los requisitos que deberán reunir los...
- Artículo 7. Toda ampliación, reforma, incorporación de nuevos equipos e introducción de...
- Artículo 8. Los campamentos turísticos o camping deberán contar con las instalaciones...
- Artículo 9. Se prohíbe a los acampantes o campamentistas de las parcelas, la tala de...
- Artículo 10. Las edificaciones e instalaciones de los campamentos turísticos o camping...
- Artículo 11. Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación fiscaliza la habilitación, funcionamiento y...
- Artículo 13. Los campamentos turísticos o camping que debidamente autorizados, se...
- Artículo 14. Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones previstas en la...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de noventa (90)...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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