Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, de llevar un Registro Público de los profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate (Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales) Provincia de Córdoba
Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, de llevar un Registro Público de los profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, que tienen...
- Artículo 2. El Registro Público de los profesionales matriculados y habilitados al que...
- Artículo 3. El sistema de servicio web de la entidad profesional que se utilice para...
- Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley también son de aplicación a los...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de las pautas previstas en el...
- Artículo 6. Invítase a las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia...
- Artículo 7. En toda contratación de obra o servicio que -en forma directa o a través de...
- Artículo 8. En toda programación, publicidad o intervención pública, que emitan los...
- Artículo 9. El Ministerio de Coordinación o el organismo que lo reemplace, es la...
- Artículo 10. El incumplimiento a las disposiciones de esta norma, por parte de personas...
- Artículo 11. La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su...
- Artículo 12. Dese amplia difusión a esta ley a los fines de garantizar el conocimiento de...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Régimen de Municipios y Comunas Regulación de derechos de consumidores y usuarios Creación de la Reserva Forestal Natural Sierras de la Punilla Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690Mejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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