< Establece el Nuevo Procedimiento Laboral

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 81 Provincia de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 81.

La Cámara no podrá fallar sobre capítulos que se haya omitido proponer a la decisión del Juez de primera instancia; sin embargo deberá decidir sobre aquellos hechos que no hayan sido tratados por la sentencia de primera instancia aunque no se haya pedido aclaratoria, en tanto haya sido motivo de apelación. Decidirá asimismo, sin necesidad de petición de parte, las demás cuestiones planteadas que hayan perdido virtualidad por el modo de decidirse en primera instancia y que quepa tratar por el modo en que se resuelve en Cámara. Cuando la resolución de primera instancia fuera revocada o modificada, la Cámara adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aun cuando ello no hubiera sido materia de apelación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 81 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...105
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse