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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 15. ACUMULACIÓN

El demandante podrá acumular todas las acciones que tenga contra una parte, siempre que sean de la competencia del mismo Juzgado, no sean excluyentes y puedan sustanciarse por los mismos trámites. En iguales condiciones se podrán acumular las acciones de varias partes contra una o más, si fueren conexas por el objeto o por el título. Sin embargo, se podrá ordenar, por resolución fundada, la separación de los procesos si se considerase que la acumulación es inconveniente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 15 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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