El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Artículo 7 Provincia de Tucumán
El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Tucumán
Artículo 7.
A los fines de lo preceptuado en la presente ley, la Secretaría de Deportes, deberá:l. Fijar las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones públicas y privadas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos des.tinados al fomento y/o práctica del deporte.
2. Gestionar ante organismos provinciales o nacionales, cuando las instituciones soliciten fondos, subsidios, subvenciones o préstamos destinados al mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura y funcionamiento de las mismas.
3. Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos comunales, municipales, provinciales, nacionales e instituciones privadas.
4. Promover, orientar y coordinar la investigación y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte.
5. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.
6. Coordinar y colaborar con las autoridades educacionales en la realización de competencias para el desarrollo de las actividades deportivas.
7. Organizar y llevar actualizado el Registro Provincial de Instituciones Deportivas.
8. Realizar anualmente un actividades deportivas con y privados. censo provincial de instituciones y la colaboración de organismos públicos 9. Asesorar a los organismos públicos e instituciones privadas en los aspectos relacionados esta ley.
10. con la aplicación e interpretación de Fomentar la creación de escuelas deportivas o similares y estimular la formación y desarrollo de di visiones inferiores, otorgando subsidios, subvenciones o préstamos a aquellas instituciones que se encuentren autorizadas para acogerse a tales beneficios.
11. Establecer y aplicar las normas para la organización e en intervención de delegaciones provinciales deportivas de carácter nacional e internacional.
12. Gestionar la transferencia de terrenos para la campos deportivos de acuerdo a las prioridades los planes, programas y proyectos destinados a desarrollo del deporte.
13. Gestionar .las exenciones impositivas necesarias para introducir al país materiales deportivos destinados a la enseñanza o prácticas deportivas.
14. Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas.
15. Otorgar el Documento Único de Identidad Deportiva.
16. Habilitar y fiscalizar clubes y toda otra institución deportiva afiliada a entidades superiores.
17. Estimular la creación de nuevas entidades dedicadas a la actividad deportiva.
18. Asesorar en la conformación de Confederaciones y entidades similares.
Provincia de Tucumán Artículo 7 Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd Ley 6982, 8 de Noviembre de 1999
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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