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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 63 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 63.

Las personas habilitadas para el ejercicio de una actividad de colaboración en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley y otras normas legales vigentes, obligadas a:

a) Ejercer dentro de los límites de incumbencia de su profesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.

b) Asistir a toda persona que, en virtud de la gravedad evidente o potencial del padecimiento, requiera de sus servicios independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religioso, político, militar, sexual o económico, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o la vida de la persona.

c) Informar, en acuerdo o coordinación con el profesional responsable, al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar.

d) Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado.

e) Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación, de tipo estadístico y/o epidemiológico que el Consejo Provincial de Salud Pública disponga para las tecnicaturas o auxiliares.

f) Cumplimentar con arreglo a las normas vigentes la documentación requerida por organismos públicos o de la seguridad social referente a prácticas e información estadística, así como cumplimentar los registros en forma oportuna y veraz.

g) Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación, siendo solidariamente responsable con los mismos si por insuficiente o deficiente control sobre ellos resultare daño a terceros.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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