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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 46 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 46.

Los profesionales psicólogos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley y otras normas legales vigentes, obligados a:

a) Asistir a todo paciente que en virtud de la gravedad evidente o potencial del padecimiento requiera sus servicios profesionales, independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religioso, político, militar, sexual o económico, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o la vida de la persona.

b) Informar al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier prueba o método psicoterapéutico a utilizar.

c) En caso de ser necesaria la internación o cualquier intervención, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial R Nº 2440.

d) Certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y la firma del profesional.

e) Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el Consejo Provincial de Salud Pública disponga para los profesionales que ejerzan en la Provincia.

f) Cumplimentar con arreglo a las normas vigentes, la documentación requerida por organismos públicos o de la seguridad social referente a prácticas e información estadística, así como cumplimentar los registros en forma oportuna y veraz.

g) Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación, siendo solidariamente responsable con los mismos si por insuficiente o deficiente control sobre ellos resultare daño a terceros.

h) Mantenerse permanentemente informado de los progresos concernientes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad en pos de brindar mejor atención a las personas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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