Defensoria Provincial (Defensoria Provincial) Provincia de Río Negro
Defensoria Provincial Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Designación
- Artículo 3. Mandato
- Artículo 4. Juramento
- Artículo 5. Condiciones para el cargo
- Artículo 6. Autonomía
- Artículo 7. Pertenencia
- Artículo 8. Incompatibilidad funcional
- Artículo 9. Funciones
- Artículo 10. Ámbito de competencia
- Artículo 11. Atribuciones
- Artículo 12. Deber de colaboración
- Artículo 13. Principios
- Artículo 14. Legitimación activa
- Artículo 15. Formalidades
- Artículo 16. Rechazo de la queja
- Artículo 17. Trámites
- Artículo 18. Desestimación de la queja
- Artículo 19. Plazos legales
- Artículo 20. Acogimiento de la queja
- Artículo 21. Informes especiales
- Artículo 22. Denuncias penales
- Artículo 23. Compensación de gastos o perjuicios
- Artículo 24. Efectos de los dictámenes
- Artículo 25. Modificación de normas
- Artículo 26. Comportamientos sistemáticos
- Artículo 27. Plazo para contestación de recomendaciones
- Artículo 28. Información a superiores jerárquicos
- Artículo 29. Información a la Legislatura
- Artículo 30. Comunicación al interesado
- Artículo 31. Comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
- Artículo 32. Comunicación a la administración
- Artículo 33. Informe anual
- Artículo 34. Informes especiales
- Artículo 35. Contenido del informe anual
- Artículo 36. Reservas
- Artículo 37. Rendición presupuestaria
- Artículo 38. Modificaciones a la Ley
- Artículo 39. Consideración del informe anual
- Artículo 40. Publicación de los informes
- Artículo 41. Conocimiento del Poder Ejecutivo
- Artículo 42. Adjunto
- Artículo 43. Organización interna
- Artículo 44. Presupuesto
- Artículo 45. Régimen de contrataciones
- Artículo 46. Acefalía de la Defensoría del Pueblo
- Artículo 47. Atribuciones
- Artículo 48. Plazo
- Artículo 49. Mecanismos de selección
Otras regulaciones
Obligación de exhibir en los establecimientos educativos y en los locales gastronómicos carteles explicativos de la Maniobra de Heimlich El Lenguaje de la Argentina Patagónica Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica Ley de Ministerios 2023 Programa de Información, Concientización y Prevención del GroomingMejores juristas
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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