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Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Artículo 2 Provincia de Mendoza


Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Mendoza
Artículo 2.

Contrataciones. Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Administración Financiera y Control N° 8706 y su Decreto Reglamentario 1000/15, autorízase al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y órgano de la administración centralizada y entidades descentralizadas que de él dependan y/o autárquicas, según corresponda, por el término establecido en el Artículo 1 de la presente Ley a partir de su publicación, a contratar en forma directa, hasta la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) la compra de bienes corrientes, de capital y servicios personales y no personales imprescindibles para el cumplimiento de prestaciones de salud y necesidades básicas esenciales e impostergables.

En el caso de que la contratación directa sea inferior o igual a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) el órgano contratante deberá publicar por lo menos durante dos (2) días hábiles en la página web de la Dirección de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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