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Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 3 Provincia de Mendoza


Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 3. Modalidad - Aceleración

En todos los casos la Provincia reintegrará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica (para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés local, entre otras) y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación. Los proyectos que luego de ejecutados cumplan con todos o algunos de los objetivos de generación de empleo permanente y/o, innovación tecnológica mendocina y/o contribuyan a las exportaciones provinciales podrán acceder a un reintegro de hasta un cinco por ciento (5%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios o beneficiarias que revistan la calidad de responsables inscriptos; en concepto de estímulo que el Programa denomina "PLUS ACTIVA", de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Podrán acceder a un 5% de reintegro adicional al indicado en el presente artículo quienes adquieran la calidad de beneficiarios o beneficiarias en los programas mencionados en los incisos a, h y q del artículo 2°, siempre que sus órganos de gobierno posean una proporción mayoritariamente femenina. Inclúyase a los proyectos de carácter unipersonales.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Creación del Programa Mendoza Activa II
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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