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Creación del consejo de la magistratura Artículo 16 Provincia de Córdoba


Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 16. CONVOCATORIA A CONCURSO



EL proceso de selección comienza con la convocatoria pública y abierta a concurso, la que se efectuará dentro de los plazos establecidos en el artículo 6, inciso 3) de la presente Ley y en la que se deberá consignar lo siguiente, a saber:

1) Los cargos a cubrir en el Poder Judicial.

2) La integración de las Salas.

3) Los temas, casos y/o materias que se evaluarán.

4) La fecha de vencimiento del plazo para presentar la solicitud de admisión y carpeta de antecedentes.

Las convocatorias a concursos se efectuarán tomando a la Provincia como distrito único o fraccionándola entre el Departamento Capital y/o interior provincial a criterio del Consejo de la Magistratura, conforme a las competencias y funciones de los Tribunales, Fiscalías y Asesorías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y deberán asegurar el libre acceso a los postulantes como así también garantizar el derecho de control por parte de todos los interesados.

Los postulantes podrán presentarse a los concursos indicando si optan por la cobertura específica en uno o más centros judiciales o en toda la Provincia, debiendo -en cada caso- cumplir con las pruebas de oposición y la entrevista personal.

El orden de mérito será establecido para toda la Provincia, cuando se convoque como distrito único, y para capital e interior -por separado- en el otro supuesto, pudiendo los aspirantes que queden incluidos en el mismo -si llegan a ser propuestos- declinar el turno, manteniendo su posición para futuras designaciones. En este caso, se proseguirá con el orden de aspirantes en la forma y modo establecido.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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