Creación del consejo de la magistratura Artículo 13 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 13. SALAS
A los fines de la recepción y evaluación de las pruebas de oposición, el Consejo de la Magistratura se organiza en tres (3) Salas, a saber:
1) Sala Civil, Comercial (Sociedades y Quiebras) y Familia.
2) Sala Penal y de Menores.
3) Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.
Cada Sala se compondrá de tres (3) miembros titulares y de dos (2) suplentes por cada titular, y la misma estará integrada a razón de un (1) titular y dos (2) suplentes por los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura; un número similar por los abogados de la matrícula y otro tanto por el claustro docente de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y de las Universidades Privadas con sede en la Provincia, respectivamente.
Para los casos de concursos de cargos en Tribunales con Competencia Múltiple, el Consejo de la Magistratura podrá conformar una Sala Especial al efecto, designando a sus miembros entre todos los integrantes de las Salas y en el número que estime conveniente conforme a las materias que compongan la competencia convocada. Esta Sala Especial caducará cuando finalice el concurso respectivo.
Los demás integrantes de las Salas durarán dos (2) años en sus funciones, plazo que se computará desde la fecha de su designación, y solo podrán ser reelectos por un (1) período más. Además, cada miembro deberá mantener la calidad funcional en cuyo mérito fue designado.
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Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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