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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 33 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 33.

Para el mejor cumplimiento de las finalidades y atribuciones de la presente Ley, el Colegio podrá crear Delegaciones Locales o Regionales, las que tendrán las facultades y obligaciones que les asigna la presente Ley y los reglamentos que al efecto, se dicten. La distribución territorial de las Delegaciones que se creen, respetará, en lo posible, las que al efecto tengan, a la sanción de la presente Ley, las Entidades de Primer Grado representativas de la profesión. La creación de Delegaciones Locales o Regionales, deberá ser decidida por Asamblea Extraordinaria de Colegio a propuesta del Consejo Directivo.



Provincia de Catamarca Artículo 33 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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