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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 14 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 14. Inhabilidades

No pueden ejercer la profesión:

a) Los profesionales que hubieren sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, hasta el transcurso del tiempo que determine la condena.

b) Los que padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes para ejercer la profesión determinadas de conformidad con lo prescripto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

c) Los sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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