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Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 42 Provincia de Córdoba


Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 42.

Los Consorcios pueden fusionarse en los siguientes casos:

Por solicitud de las Comisiones Directivas de los Consorcios peticionantes, quedando la resolución definitiva a cargo de la Autoridad de Aplicación, la que también, a su exclusivo juicio, podrá ordenarlo cuando lo creyere oportuno. En todos los casos cesarán automáticamente las Comisiones Directivas, y para su nueva constitución se observará el procedimiento establecido en la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 42 Creación de los consorcios de conservación de suelos
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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