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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de Mendoza


Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 17.

Para dar comienzo al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria, el requirente deberá presentar ante la Mesa de Entradas de la OCC un formulario de solicitud que deberá contener: 1. Nombre o Razón Social, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, constituido y electrónico del requirente; 2. Nombre o Razón Social, tipo y número de documento de identidad -si lo conociere- y domicilio del requerido y de los terceros; 3. Los hechos en que se funda el reclamo; 4. El objeto del reclamo consignado con exactitud, debiendo precisar el monto, si fuere posible; 5. Nombre y matrícula del abogado patrocinante. En caso de carecer de recursos económicos suficientes, se procederá conforme se prevé en el Artículo 27. El requerimiento de conciliación podrá ser efectuado conjuntamente por ambas partes. Si el requirente no satisface los requisitos formales se ordenará el cumplimiento para dar curso a su pedido, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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