Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 4 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 4. Requisitos
Podrán ser beneficiarios de la presente ley aquellas personas humanas, jurídicas con y sin fines de lucro que cumplan lo siguiente:
a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación o quien en el futuro la reemplace.
b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la Provincia, o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente.
c) Presenten una propuesta de inversión categorizada a las actividades económicas descriptas en el Artículo 2° de la presente Ley.
d) Para aquellas inversiones comprendidas en el Articulo 2º Inc. f) deberán ser postulantes que realicen sus inversiones en lo que se constituirá como única vivienda y cuyo grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos en relación de dependencia o provenientes del ejercicio de profesiones liberales, jubilaciones y/o pensiones, y que alcancen como mínimo una suma mensual neta, equivalente a 2,5 veces el SMVM.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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