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Constitución Artículo 35 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 35. Defensa en juicio

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo procesado tiene derecho a la defensa profesional, desde el primer momento de la persecución penal, aún a cargo del Estado.

El Estado garantiza el secreto profesional. Los jueces no podrán exigir al defensor la violación del mismo y serán castigados con las penas que la ley determine quienes violaren o invitaren a violar dicho secreto en perjuicio de terceros. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados en sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa.

Carece de todo valor probatorio la declaración del procesado prestada sin la presencia de su defensor.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 35 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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