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Constitución Artículo 43 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 43. Defensa en juicio

Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones.

Nadie puede ser obligado a declarar en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos.

No puede atribuirse a la confesión hecha ante la policía, valor probatorio.

Es penada toda violencia física o moral, debidas a pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que altere la personalidad del individuo, sujeto o no a alguna restricción de su libertad.

Queda abolido el secreto del sumario para las partes intervinientes. No puede ser incomunicado ningún detenido, salvo que medie resolución fundada del juez competente, en los casos y en las formas que la ley determine, no pudiendo exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas.

Quedan asegurados a los indigentes, los medios para actuar y defenderse en cualquier jurisdicción o fuero.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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