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Constitución Artículo 232 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 232. Procedimiento

La ley reglamenta el procedimiento de juicio sobre las siguientes bases:

1) No puede trabarse el derecho del denunciante o acusador, con impuesto de justicia o sellado de actuaciones.

2) El acusado tiene derecho a la asistencia letrada.

3) Oralidad, continuidad y publicidad del juicio.

4) Prever sanciones que corresponda aplicar en caso de denuncias manifiestamente infundadas o maliciosas.

Juzgamiento de jueces por delitos ajenos a sus funciones

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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