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Constitución Artículo 233 Provincia de Jujuy


Constitución Jujuy
Artículo 233. TITULAR

1. La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes estará a cargo de un Defensor y dos Defensores Adjuntos.

2. El Defensor y los Defensores Adjuntos deberán reunir los siguientes requisitos: ser argentino, haber cumplido treinta años de edad y acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

3. El Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores Adjuntos son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.

4. El Defensor de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores Adjuntos, durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelegidos.

5. El cargo de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el de los Defensores Adjuntos, es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, a excepción de la docencia, estándole vedada la actividad política partidaria.

6. La Legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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