Constitución Artículo 18 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 18.
En ningún caso, la simple detención se cumplirá en las cárceles sino en locales adecuados que se destinen a ese efecto; las mujeres y menores serán alojados en establecimientos especiales, con miras a su preservación y readaptación.Las cárceles y demás establecimientos de detención serán sanos y limpios, para seguridad y no para mortificación de los reclusos, debiendo constituir centros de trabajo y aprendizaje. En ningún caso los procesados serán enviados a establecimientos fuera del territorio de la Provincia.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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