Constitución Artículo 138 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 138.
El Gobernador y el Vicegobernador gozarán de remuneración a cargo de la Provincia, la que no podrá ser alterada, salvo aumento de carácter general.No podrán ejercer empleo ni recibir emolumento alguno de la Nación o de otras provincias.
Ningún funcionario del Poder Ejecutivo Provincial, de sus entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado o sociedades de economía mixta con mayoría estatal, podrá percibir una remuneración mayor a la del Gobernador de la Provincia.
Provincia de Formosa Artículo 138 Constitución
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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