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Constitución Artículo 262 Provincia del Chubut


Constitución Chubut
Artículo 262. CONSULTA POPULAR

La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática. El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respec tivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. La Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Provincia del Chubut Artículo 262 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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