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Constitución Artículo 98 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 98. Requisitos para ser diputado

Para ser diputado se requiere:

1) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.

2) Tener veinticinco años de edad como mínimo, a la fecha que deba incorporarse al cuerpo.

3) Ser nativo de la Provincia o tener tres años de residencia inmediata en ella.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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