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Constitución Artículo 84 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 84. Cultura, ciencia y tecnología

La Provincia del Chaco, a través de los organismos competentes, tiene la responsabilidad de:

1) Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura, en igualdad de oportunidades y posibilidades.

2) Conservar y enriquecer el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y paisajístico.

3) Fomentar el reconocimiento y respeto a los aportes culturales de las comunidades aborígenes y de las corrientes inmigratorias.

4) Promover y proteger las manifestaciones culturales, y en especial, las que afirmen la identidad del pueblo chaqueño.

5) Impulsar leyes especiales que reglamenten la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural; la protección de actividades artísticas y, concurrentemente con la Nación, el resguardo de los derechos de autor, inventor y de la propiedad intelectual.

6) Promover las actividades científicas y el uso, transferencia e incorporación de tecnología mediante la concertación con organismos nacionales e internacionales de investigación, y la creación de una estructura institucional estable, con esquemas financieros que permitan dotar al sector de los recursos necesarios para una sostenida evolución.

7) Propugnar, en acción concurrente con los cuerpos colegiados, organismos descentralizados y municipios, la creación y sostenimiento de bibliotecas, museos, centros de capacitación y orientación vocacional, de formación y difusión artística y de otros espacios culturales.

La ley de presupuesto preverá los recursos para el cumplimiento de los objetivos fijados.

La Provincia orienta su política cultural, científica y tecnológica con el fin de consolidar, en forma armónica, los valores de la libertad, la familia, la justicia, la moral pública y privada, la comunidad de origen y la unidad de destino.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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