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Constitución Artículo 62 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 62. Participación de impuestos

La participación que en la percepción de impuestos u otras contribuciones provinciales o nacionales corresponda a las municipalidades y a los organismos descentralizados les será entregada en forma automática, por lo menos cada diez días a partir de su percepción.

A los municipios les serán remitidos los fondos en los porcentajes y con los parámetros de reparto que establezca la ley.

Del incumplimiento de esta obligación serán responsables el Gobernador y el Ministro del ramo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al Tesorero General y al Contador General.

Las municipalidades y organismos descentralizados podrán ser facultados para el cobro de los tributos en cuyo producido tengan participación en la forma y con las responsabilidades que la ley establezca.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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